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¿Qué es la portabilidad en salud?

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¿QUÉ ES LA PORTABILIDAD EN SALUD?

Es el derecho a acceder a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

¿QUÉ ES LA EMIGRACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD?

Sucede cuando un afiliado al Sistema de Salud (SGSSS) deja el municipio domicilio de afiliación, o aquel donde habitualmente recibe estos servicios, para establecerse (temporal o definitivamente) en otro municipio, por motivos de trabajo o estudio, entre otros, y dentro del territorio nacional.

 

¿QUÉ TIPOS DE EMIGRACIÓN EXISTEN?

Según la legislación colombiana existen tres tipos de emigración:

 

EMIGRACIÓN OCASIONAL

La Emigración ocasional hace referencia a la salida del municipio domicilio de afiliación, o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud, durante un período menor de un mes.

En este caso es necesario tener en cuenta que, de presentarse una situación de URGENCIA MÉDICA en el municipio donde se encuentra el usuario, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que cuentan con servicios de urgencias debidamente habilitados, deberán brindar la atención de urgencias, así como la posterior a ésta que se requiera, independientemente de que hagan parte o no de la red de atención de la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) del usuario.

Es necesario aclarar que no se podrá negar la atención a un usuario que asista a los Servicios de Urgencias con el argumento de que la situación no se trata de una urgencia.

 

EMIGRACIÓN TEMPORAL

La Emigración temporal hace referencia a la salida del municipio domicilio de afiliación, o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud, durante un período entre un mes y doce meses.

En estas circunstancias es necesario tener en cuenta que la EPS deberá garantizar la adscripción a una IPS primaria en el municipio que recibe al usuario y desde la cual podrá acceder a todos los servicios del Plan de Beneficios, incluyendo, desde luego, la atención de urgencias.

 

EMIGRACION PERMANENTE

La Emigración permanente hace referencia a la salida del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud, durante un período mayor a doce meses.

Tanto para el caso de la Emigración Temporal como Permanente, debe tenerse en cuenta si el traslado es de todo el grupo familiar o de un solo miembro de dicho grupo:

Grupo Familiar: El afiliado titular debe realizar cambio de EPS según disponibilidad en el municipio a donde se traslada, en el mismo régimen al que estaba afiliado, es decir, contributivo o subsidiado.

Un miembro del grupo familiar:  En este caso, la prestación de los servicios de salud deberá ser provista por la misma EPS en la cual se encuentra afiliado a través de su red de atención o a través de acuerdos específicos con IPS o EPS. 

 

 

 

¿CÓMO SE HACE LA SOLICITUD DE PORTABILIDAD?

 

Responsabilidades de las EPS:

  • Disponer de un sitio en su página web y contar con un proceso electrónico como canal de comunicación para que el usuario pueda informar sobre su actual condición de emigración, solicitar su derecho a la portabilidad, e incluso, recibir información de la EPS sobre autorización de servicios.
  • Responder al usuario sobre la solicitud de portabilidad dentro de los diez días siguientes a su presentación, e informarle a cuál IPS del Municipio receptor ha sido adscrito y sobre las opciones que podrá tener en caso de querer realizar algún cambio.

 

Requisitos del Usuario para acogerse a la portabilidad:

  • Realizar la solicitud de portabilidad a través de diferentes medios como el teléfono, el correo electrónico, la comunicación escrita o de forma presencial (esta última es opcional y no es un requisito para acceder a este derecho).
  • Informar en su solicitud a la EPS de origen la actual condición de emigración y solicitar su derecho a la portabilidad con los siguientes datos mínimos: Nombre del solicitante, tipo y número de documento de identidad, municipio al que se dirige, fecha de la solicitud del trámite, tiempo estimado de la estadía (información básica pero no definitiva para que la EPS efectué el trámite).

 

 

 

 

 

 

 

REFERENCIAS

 

 

 

Decreto 1683 de 2013

Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-1683-de-2013.pdf

 

 

Ley 1438 de 2011

Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.  

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201438%20DE%202011.pdf

 

 

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