La Universidad de La Salle tiene nuevos mediadores para la convivencia y el buen ambiente laboral. Son ocho lasallistas, de diferentes dependencias y con diversas experiencias y formaciones. Conoce el nuevo comité de Convivencia Laboral y las responsabilidades asumirán por el periodo de dos años.
¿Qué es el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad de La Salle?
Es un grupo de colaboradores que se conformó para adelantar actividades de prevención de conductas que pueden constituir acoso laboral y proteger frente a situaciones que constituyan factores de riesgo psicosocial que lleguen a afectar la salud de los trabajadores en la Universidad.
¿Cómo se constituyó el Comité de Convivencia Laboral?
El Comité de Convivencia Laboral está constituido por 8 representantes, 4 por parte del Empleador y 4 por parte de los Empleados.
El Hno. Rector, como Representante Legal de la Universidad escogió cuatro colaboradores, dos de los cuales son principales y los otros dos son suplentes. A su vez, los empleados eligieron sus representantes mediante votación, cuatro en total, dos principales y dos suplentes
Perfil de los integrantes:
Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
¿Qué es acoso laboral?
Toda conducta PERSISTENTE y DEMOSTRABLE, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Esta definición se encuentra en la Ley 1010 de 2006 en su artículo 2°.
Conductas que no constituyen acoso:
- Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
- Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
- La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación.
- Las exigencias de cumplir con los contenidos en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
Funciones del Comité de Convivencia Laboral:
El comité de convivencia laboral, no es ente que investiga, determina, o define acciones o sanciones. Es un equipo de personas que promueve el diálogo, la concertación, el respeto y sirve como mecanismo mediador para facilitar procesos de convivencia en el entorno laboral. Como tal, está dispuesto a escuchar a quienes lo requieren y hacer de puente para superar situaciones que, acorde a la normatividad vigente, se consideran acoso laboral.
El Comité de Convivencia Laboral debe cumplir las funciones que están dadas por la Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo.
Si tienes alguna situación que desees presentar al Comité de Convivencia Laboral:
Si se presentan conductas que consideres son persistentes y reiterativas, que puedan llegar a constituir acoso laboral, si ha agotado todas las instancias, como hablar con la persona involucrada para arreglar las diferencias o haber hablado con tu jefe directo para dar a conocer el inconveniente y sientes que no se ha resuelto su situación, es posible que requieras la participación del Comité de Convivencia Laboral.
En este caso, debes presentar por escrito la situación que te ocurre, en sobre sellado dirigido al Comité de Convivencia Laboral. En el escrito le pedimos que describas los hechos constitutivos de la situación, identificando a las personas involucradas y puede anexar documentos que le permitan al Comité conocer la situación.
El escrito debe estar firmado e indicar tu nombre completo, tú documento de identidad, tú correo electrónico y la dependencia a la que perteneces y debes enviarlo por medio del correo electrónico a convivencia@lasalle.edu.co.
El Comité deberá avalar y cooperar en la constitución de un plan de mejora concertado entre las partes, para propiciar, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. Igualmente realizará seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
Consideraciones
Ni el Comité ni la Dirección de Talento Humano tienen la facultad para determinar si una conducta es constitutiva de acoso o no, pues se entiende que dicha competencia es puramente judicial. En tal sentido las decisiones de uno y otro serán puramente preventivas o consultivas y buscarán en lo posible mecanismos conciliatorios.
El Comité de Convivencia Laboral tendrá un término máximo de dos meses contados a partir de la fecha de radicación de la situación para su tratamiento. Las vacaciones colectivas de la Universidad suspenden dicho término.
Decálogo del Buen Trato:
El Comité de Convivencia diseño y socializó el decálogo del buen trato donde busca reforzar por medio de prácticos consejos, un ambiente laboral sano.
Claves para una buena comunicación:
El comité de convivencia diseñó y socializaron algunas claves para fortalecer la buena comunicación en unisalle.